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Guía Prevención Covi-19 » 1.- Situación y Normas Generales
Guía Prevención Covi-19
1.- DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN Y NORMAS GENERALES
  1. El presente documento recoge las medidas que deberán tenerse en cuenta para la realización de actividades en determinados centros educativos a partir de la fase 2 establecida por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. A estos efectos debe tenerse el contenido de la Orden SND/440/2020, que en su capítulo XIII establece medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación y la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
  2. Todas las medidas recogidas en el presente documento, serán de aplicación para todo el personal que preste servicios en el centro educativo y al resto de personas que acudan al mismo.
  3. A partir de la entrada en la fase 2 del plan de Transición, determinados centros educativos se abrirán para la realización de actividades educativas presenciales, orientadas fundamentalmente a la preparación de la prueba de evaluación del bachillerato para el acceso a la universidad para el alumnado de segundo de bachillerato; o la recogida de los materiales en los centros educativos por parte de aquellas familias que no pudieron recogerlo antes del cierre de los centros educativos, entre otras, a los efectos de las actuaciones de finalización del curso escolar 2019/2020.
  4. El resto de centros educativos se abrirán a los solos efectos de la realización de funciones administrativas que se determinen o actuaciones específicas de esos centros.
  5. Para minimizar el riesgo de contagio comunitario por COVID-19, la dirección del centro deberá garantizar una dotación suficiente de gel hidroalcohólico, papel desechable, mascarillas y guantes, tal y como se indica en los apartados siguientes, estando disponibles para todos los trabajadores que deban acudir al centro. El suministro de materiales de protección y del equipamiento necesario (dispensadores de gel y papeleras) en los centros públicos se realizará a través de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.
  6. Deberá garantizarse una distancia de seguridad mínima de dos metros, durante la realización de las tareas objeto de la presente guía. La utilización de mascarilla higiénica será obligatoria cuando no se pueda garantizar esa distancia.
  7. El equipo directivo será el encargado de comunicar a la Dirección Provincial, a través del inspector responsable del centro, todos aquellos casos que pudieran presentarse en el centro en relación con patología COVID 19, así como los posibles contactos.
  8. No podrán reincorporarse a su puesto de trabajo las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
  9. Las personas vulnerables para COVID-19 (personas con enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica, inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad mórbida (IMC>40), embarazo y mayores de 60 años) podrán volver al trabajo, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, manteniendo las medidas de protección de forma rigurosa. En caso de duda, los servicios de Prevención, emitirán el correspondiente informe en relación a la concurrencia de la condición de trabajador vulnerable y en su caso, respecto a las medidas de prevención, adaptación del puesto y protección necesarios.
  10. Para la determinación de los trabajadores especialmente sensibles se tendrá en cuenta lo recogido en el “PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2”. (https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/n Cov-China/documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf).
  11. Igualmente, se seguirán las indicaciones del documento de “Información para los empleados públicos. Medidas preventivas para el retorno al trabajo”.
  12. (https://empleopublico.jcyl.es/web/es/prevencion-riesgos-laborales/medidaspreventivas- ante-coronavirus.html
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